• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por los Delitos de determinación a la prostitución, detención ilegal y asesinato con alevosía. Uno de los acusados, la mujer, reconoce los hechos ante la Policía y la participación de ambos. Al respecto la sentencia del T.S. de 23 de enero de 2020, hace un recorrido por los pronunciamientos más destacados en esta materia y en su fundamentación jurídica, confirmatoria de la consolidada línea jurisprudencial señala que:" las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías. En el caso de autos los agentes policiales introdujeron tales manifestaciones espontáneas en el juicio. En el supuesto de autos, hay que señalar que esta primera narración de los hechos efectuada de manera espontánea, voluntaria y libremente ante el agente de la Ertzaintza se ha mantenido y reproducido sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento, tanto en su declaración en sede judicial como de manera esencial en el plenario, en el acto del juicio. En el caso presente se aplica la prisión permanente revisable pues con posterioridad, de manera subsiguiente y casi inmediatamente del delito de determinación a la prostitución, se produce el asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3523/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, policía local, detuvo ilegalmente a un ciudadano que le advirtió de que estaba causando daños al retirar el vehículo policial. Sostuvo falsamente que el ciudadano le había agredido. Fue condenado por denuncia falsa, detención ilegal y falso testimonio. Interpone recurso por cinco motivos. Alega quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos y predeterminación del fallo. El motivo se desestima. El empleo en el relato de hechos probados de la expresión "denuncia falsa", de sencillo conocimiento por la generalidad, no predetermina, más allá de lo que resulta consustancial a cualquier relación de hechos probados, el fallo. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y existe un recurso previo de apelación. El motivo se desestima. La valoración de la prueba realiza en las instancias previas es razonable. Se denuncia también la inaplicación del artículo 163.4º del CP. El motivo se estima. Examen jurisprudencial de la diferencia entre los tipos previstos en los arts. 167, 530 y 163.4 del CP. Se considera aplicable este último precepto porque el detenido fue inmediatamente puesto a disposición judicial. Relación entre los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. El delito de denuncia falsa se halla en progresión delictiva con el de falso testimonio que tiene prevista pena más grave y que absorbe al primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 473/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que toda medida cautelar, la medida de comparecencia apud acta, la prohibición de salida de España, la prohibición de aproximarse o acudir a determinados lugares, deben reunir los requisitos establecidos para la adopción de medidas cautelares de carácter personal, es decir es necesario que sean proporcionales, necesaria e idónea y respondan alguna finalidad. Además de los indicios es necesario que concurran la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Al respecto, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado que la exigencia constitucional de proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales requiere, además de la previsibilidad legal, que sea una medida idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo. También dice que la situación ordinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar, así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Su carácter excepcional y la necesaria protección del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio exige que las medidas cautelares se adopten allí donde haya indicios racionales de criminalidad y en la medida en que sean necesarias para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia que condenó a los acusados como autores de los delitos de integración en grupo criminal, amenazas, detención ilegal y tenencia de armas prohibidas, absolviendo a los acusados por los dos primeros delitos y rebajando la pena impuesta por el tercero, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos. Tras analizar los elementos del delito de integración en grupo criminal así como los de organización criminal considera que no se aprecia que exista un vinculo organizativo entre los acusados en orden a la comisión de delitos, no siendo la pertenencia de algunos de los acusados al mismo grupo familiar indicio suficiente de la pertenencia a grupo criminal. Respecto de los delitos de detención ilegal y amenazas se considera que existe prueba suficiente respecto del primero en atención a la declaración del perjudicado en instrucción que fue introducida mediante su lectura en el acto de juicio, respecto del segundo delito no se considera acreditada su existencia. Las dilaciones indebidas como atenuante ordinaria o cualificada: sus requisitos según la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 1462/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y valoración de la prueba en segunda instancia. La cadena de custodia de las grabaciones de las cámaras de seguridad: su problemática y solución jurisprudencial. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales especialmente cuando se refieren a hechos de conocimiento propio. El reconocimiento efectuado por los policías corroborado por otros indicios acerca de la autoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 104/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a un acusado de la acusación de detención ilegal de un delito de acoso. Acusado a quien se atribuye una acción encaminada a introducir en un vehículo a la persona denunciante. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima. Delito de detención ilegal. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. La privación de libertad a que se someta a la víctima debe tener cierta duración, no ser fugaz, y debe ir abarcada por el dolo del autor. En el caso, la acción de agarrar por el brazo a la víctima no supone una privación efectiva de libertad a efectos del tipo de detención ilegal, pues tampoco la acción se acompaña de manifestaciones o conductas previas que permitan asignar al autor una voluntad de encerrar a la víctima dentro del vehículo. Delito de acoso que requiere de una actuación persistente y reiterada, que no se aprecia en los hechos por los que se formula acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la calificación de los hechos como lesiones leves en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia leve, cuando la imprudencia leve ha quedado despenalizada, siendo correcta la calificación como imprudencia grave al darse omisión de la diligencia más intolerable, mediante una conducta activa u omisiva, que causa un resultado dañoso y que se encuentra causalmente conectada normativamente con tal resultado. La imprudencia requiere: a) acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual; b) negligencia en la actuación al faltar la previsión del riesgo; c) infracción del deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socio culturales; d) producción del resultado nocivo; y e) relación causal entre el proceder descuidado y el daño o mal sobrevenido, requisitos concurrentes en el caso. Los delitos de robo con violencia y detención ilegal pueden estar en: a) concurso de normas, la privación de libertad no excede de la necesaria para cometer un delito de robo con intimidación que absorbe al de detención ilegal; b) concurso de delito, medial si la detención excede del mínimo indispensable pero es instrumento para la comisión del robo y real si la detención no es el medio comisivo o se prolonga innecesariamente. En el caso se aplica el concurso medial de ambos delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.