• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA: el acusado accedió al domicilio de la persona protegida y discusión con ella, dando un puñetazo en la pared, sin que se haya acreditado la comisión de otro ilícito. CONTENIDO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: el acusado reconoce que conocía la resolución y su contenido, sin que aporte justificación alguna para esta conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la credibilidad de la víctima no tiene carácter absoluto y los criterios establecidos para valorar su eficacia como prueba no son rígidos. Cuando la declaración carece de lógica interna y no hay elementos externos de corroboración, nada respalda la validez del relato de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que concurre el subtipo agravado de uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código y lo hace siendo consciente de la interpretación restrictiva que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene haciendo de dicha circunstancia. También considera que la agresión fue acompañada de actos que revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio. El Tribunal afirma que no concurre la atenuante de reparación del daño, toda vez que se hizo la consignación dineraria sin dejar constancia de expresa de que el dinero se aplicara a reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, con independencia de cuál sea el resultado del proceso. Si que aprecia la concurrencia de la atenuante de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hechos probados: estructuración en hechos comunes y hechos particulares relativos a cada uno de los dos acusados. Agresiones reiteradas seguidas de un posterior atropello tras subir los agresores su víctima al vehículo de los primeros, culminadas con el incendio del turismo estando la víctima en su interior y asumiendo los acusados que éste estaba aún vivo, muriendo calcinado por ese motivo. Se aprecian dilaciones indebidas por el retraso de más de un año en la tramitación del recurso de apelación planteado contra una primera sentencia anulada por el Tribunal Superior de Justicia, con una duración total del procedimiento de más de tres años y cinco meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PEDRO MOLERO GOMEZ
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones y otro de coacciones, ambos cometidos en el ámbito de la violencia de género. En el caso presente, según la más reciente jurisprudencia, en el momento en que la víctima de VG se constituye como acusación particular desaparece el derecho de dispensa del artículo 416 LECR, pues este es un derecho atribuido a quien no es parte procesal: un derecho de un tercero a no declarar. Siguiendo con esta línea de pensamiento, la S.T.S. 205/2018, de 25 de Abril, reitera que el derecho a la dispensa tutela a esos terceros y no a las partes procesales. No existe un derecho del acusado a que sus parientes no declaren; sino un derecho de esos familiares a no ser compelidos a declarar. En este caso, además, no se permitió el uso de la dispensa a no declarar contra el acusado de quien aparece como víctima del delito, en atención a que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares - artículo 416 de la LECR si renuncian a ejercer dicha posición procesal a declarar. Finalmente la Sala considera que existe un delito de coacciones y no de detención ilegal pues la víctima pudo salir en todo momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto que acordó su prisión provisional, alegando que no se cumple ninguno de los fines legalmente exigibles, pues no existe ningún riesgo de fuga, dado que las eventuales penas a imponer no son de entidad suficiente como para justificar su existencia, contando con arraigo acreditado y documentado. La Audiencia desestima el recurso. La medida de prisión preventiva debe presentarse como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. La prisión solo puede prolongarse si existen indicios concretos de una verdadera exigencia de interés público que, a pesar de la presunción de inocencia, debe prevalecer sobre la regla del respeto a la libertad individual. Deben distinguirse dos momentos procesales a la hora de ponderar el riesgo de fuga, uno, el momento inicial de la adopción de la medida y, otro, el momento en el que se trata de decidir el mantenimiento. En este caso se trata de una medida inicial, y el fumus inculpatorio se asienta en indicios sólidos y razonables que permiten hipotetizar, en términos de probabilidad prevalente que el hoy apelante formaría parte de una presunta organización criminal dedicada a la preparación y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud; que en el marco de dicha organización se detuvo a la víctima reclamando un rescate y acabando con su vida. La presunta actividad delictiva investigada reviste caracteres de delitos graves que aumentan el riesgo de fuga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ
  • Nº Recurso: 132/2021
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de detención ilegal con simulación de funciones públicas, delito de coacciones y delito de falsedad documental de uso. Se planteó como cuestión previa la nulidad por infracción de los plazos para la instrucción de la causa y en este sentido el dies a quo para el cómputo del plazo es cuando se inicia un proceso penal y, además, existe una persona identificada como investigada, pues sin hecho y/o sin autor no puede haber proceso. En el caso presente no se ha superado el plazo del artículo 324 LECR, y, por otro lado, la investigación policial no está sometida a plazo. Para tomar muestras corporales, saliva u otros fluidos a efectos del ADN, si el investigado no presta su consentimiento, habrá que recabar la autorización judicial, y si el investigado se encuentra detenido se requiere la asistencia letrada. Por otro lado, se ha de partir de una presunción de legalidad en la obtención de la muestra y del perfil genético anterior inscrito en la base de datos que desplaza la carga probatoria a aquel que pone en cuestión la licitud de dicha actuación invocando el origen irregular de las muestras. El delito de detención ilegal se comete cuando una persona encierra o detiene a otra privándola de su libertad. Se trata de una figura específica de coacciones que afecta al derecho a la libertad deambulatoria, impidiendo su ejercicio, considerada de mayor gravedad que aquéllas y, por lo tanto, acreedora de una sanción penal demás intensidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 216/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de detención ilegal en concurso medial con uno de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo las agravantes de reincidencia y despoblado. En el delito contra la libertad sexual, cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que la situación de temor creada en la víctima por el autor. se inserta en este contexto la denominada " intimidación ambiental", que surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurra. Aquí se produce la intimidación ambiental, pues estamos hablando de una niña de once años frente a un hombre de cuarenta y seis, que la retiene dentro de su coche, de noche, en un lugar apartado y oscuro. Ella estaba asustada y tenía razones para estarlo, temor que el acusado debió percibir claramente, porque era lógico, y que aprovechó para no encontrar una oposición mayor a sus propósitos. El aislamiento efectivo de la víctima buscado de propósito justifica la aplicación de la agravante de despoblado pues el hecho se ejecuta en un paraje solitario, de noche, en un bosque aislado. En los delitos de carácter sexual el perjuicio y la indemnización va de suyo, sin necesidad de prueba porque la dignidad herida es inherente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de uno de los acusados como cooperador necesario de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso y la absolución de los dos restantes acusados. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro; y 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevantes para la integración del tipo penal los móviles o motivaciones que subyacen en la actuación del autor de la detención. El delito de detención ilegal es un delito de consumación instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar. El delito de detención ilegal puede entrar en concurso de normas o de concurso de delitos, real o medial, con el delito de robo con violencia o intimidación dependiendo de si el tiempo de detención excede o no del necesario para la comisión del robo y si se constituye medio o no para la comisión del robo. En la coautoría o cooperación necesaria no se exige que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las causas de inadmisión de recursos previstas por las leyes procesales deben interpretarse de forma restrictiva. La exposición razonada contiene en sí misma una resolución, por lo que es susceptible de recurso. La elevación de la consulta, en forma de exposición razonada, implica sin duda una resolución judicial, aun cuando la misma no se hubiera materializado, pero queda implícita en la propia exposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.